Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, asistido en este acto por el abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual ordenó la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; PLACAS: BBV-24Y, presuntamente propiedad del ut supra mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.