declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO FARIÑAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Primero Penal del ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUEROA, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal; de conformidad con el artículo 236, ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. Siendo que, en criterio de esta Alzada la referida decisión no vulneró, así como tampoco menoscabó garantías, ni derechos de rango Constitucional o legal ninguno. E.....