Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la Abogada NELIDA GLORIA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del ciudadano GABRIEL FRANCISCO MARQUEZ CHAGUAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.823.159, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y.....