declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ALIRIO MADRID CÁCERES, en su condición de defensor de confianza de las ciudadanas GLORIA ESTHER ROJAS y MARYCARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.200.108 y 10.697.889, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR LOS BIENES INMUEBLES, propiedad de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CASCO HISTORICO, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS: Entidad Financiera, Mercantil, C.A, Banco Universal, Cuenta de Ahorros: 0046-49279-8, Entidad Financiera, Banco Industrial de Venezuela, C.A, Cuenta Corriente: 00030060860001043201, igualmente la Jueza de instancia ratificó la MEDIDA DE PROHIBICION DE SAL.....