Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por inapelable, de conformidad con lo establecido en el literal ¿C¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ROSA ALACAYO, Defensora Pública Octava Penal de este Estado, en su carácter de Defensora del acusado FERNANDO JOSE PINTO, en la causa N° BP01-P-2003-000719, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 2004, en el acto de la audiencia preliminar, donde el tribunal a quo, declaró Sin Lugar, la solicitud de Medidas Cautelares invocadas por la de.....