DECLARO la NULIDAD DE OFICIO por inmotivado del fallo recurrido dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en los delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al imputado LUIS EDUARDO MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad V-17.359.757a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMA CAROLINA MENDOZA, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, esto es, se declara la nulidad del fallo y se repone la causa al estado de que un juez de Juicio distinto de este Circu.....