Así pues, establecido lo anterior de la revisión del referido escrito, se pudo observar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a Jurisprudencia precedentemente indicada; ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN, JOSE GREGORIO CORDOVES y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, los cuales interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 21, 26, 27, 44.1, y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 22, 23, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre y representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en contra del Tribunal de Juicio Nº.....