declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.156, asistida por la Abogada GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, en contra de la decisión de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual el mencionado Tribunal de Instancia declaró sin lugar la entrega plena del vehículo con las siguientes características: marca: TOYOTA, tipo: SPORT WAGON, clase: CAMIONETA, Año: 2002, modelo: LAND CRUSIER AU, placas: AEC-64I, color: BLANCO, serial de carrocería: 8XA11UJ8029018640, serial de motor: 1FZ04.....