Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, actuando en representación de los ciudadanos ENMACULADA ITRIAGO y HELMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.576.986 y V- 14.828.326; respectivamente, en virtud de que presuntamente fue vulnerado su derecho, establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49.8, 51 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 67 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el RETARDO U OMISION INJUSTIFICADO, del Juzgado Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 .....