Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL GARCÍA CAJIAO, en su condición de defensor público penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZÓCAR, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.582, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud del cese de la medida de coerción personal que recae sobre el mencionado ciudadano, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el artículo 6º ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícul.....