DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.749, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SILVEIRA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.890, debidamente asistido por el abogado RAMÓN JOSÉ TOVAR, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2015, mediante la cual acordó la entrega bajo guarda y custodia al ciudadano FERNANDO PARDO MIGUEZ, de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: CABINA, AÑO: 1997, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATA FORMA, COLOR: ROJO Y MULTICOLOR, USO: CARGA, PLACAS: 52GMAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3VP18913, SERIAL DE MOTOR: A18913, el cual alega ser de su propiedad.