Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del acusado, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado GARABET MANOUKIAN MANOUKIAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.230.558, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana KARINA GUERRERO. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y publica a que se contrae el artículo ut supra r.....