Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GIOMAR ALEXANDER RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.984.184, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN EJECUCIÓN DE ROBO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo.....