Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NOHENGRY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de febrero del año 2015, mediante la cual el A quo, declaró Improcedente la solicitud de la orden de aprehensión en contra de la ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, quien presuntamente se encuentra incursa en el delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte en relación con el 99, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ANULA el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en.....