SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, asistida en este acto por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y NELSON JOSE MARRERO BARRERO, contra la decisión de fecha 10 de enero de 2013, dictada en la Audiencia oral, de conformidad con el artículo 49 y 26 Constitucional, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida cautelar humanitaria a la ciudadana antes mencionada, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE AUTORA MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, alegando la misma que tal de.....