DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Anzoátegui, ciudadano ANTONIO JOSE ZAMORA GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.517.482, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones, al considerar esta Alzada que la decisión cumple con los requisitos de los artículos 157 y 240 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la pre.....