Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA Y CARMEN VERA, en su carácter de Progenitores del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VERA, contra la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a cargo de la DRA. PETRA ORENSE DE LUGO, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que no hubo material probatorio necesario y pertinente que comprobare la procedencia de la causa de recusación de autos, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 96 de la ley penal adjetiva en concordancia con el artículo 95 ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la pres.....