DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por el Abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.097, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos CITO GIL PARAO ARCIA, LUZ MARIA PÉREZ y DANIEL JOSÉ SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad N°8.288.794; 15.705.020 e indocumentado, respectivamente, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código penal, respectivamente, toda vez que a juicio de este Tribunal Colegiado encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal.....