Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el imputado HENRY DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, en su condición de imputado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Febrero de 2010, mediante la cual declaró Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada. En tal sentido, el tribunal de que actualmente se encuentre en conocimiento de la causa principal se encargará de llevar a efecto el seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad remítase la causa .....