Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2003, donde el Tribunal a quo declaro parcialmente Sin Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-