Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 196, parte in fine en concordancia con el 437, literal "c", 447 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, defensor de confianza de los imputados JONATHAN MIGUEL CABRERA ORTA, ERNESTO JOSE MADRID GONZALEZ, RICHARD ANTONIO OSORIO BOYD Y LORNA MARION CABRERA, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia de .....