Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Luis José Rondón, en su carácter de Defensor de Confianza, de los ciudadanos Pedro Rafael Marcano, Melchor Rafael Aguilar, Rodolfo Enrique Macadán, Jorge Luis Mendoza, Euclides Rafael Fuentes Salazar Y Marx Ramiro Morales, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Julio de 2005, donde el Tribunal A quo declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de desincorporar de la causa las pruebas inadmitidas en la Audiencia Preliminar. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES.....