DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELIDA GLORIA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal de los ciudadanos ANTONY RAMON GUACARO YAGUARAMO y RUMALDO GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 24.707.499 y 21.068.681, contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2014, dictada en la Audiencia para oír al imputado, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual les fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio de la COLECTIVIDAD por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Queda así CONFIRMADA la decisió.....