En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo, interpuesta por la abogada OMAIRA ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.835, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN NAZARIEGO VEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.711.048, domiciliada en Av. Lecuna, Reducto a Miracileos, Edificio a Sonia, Piso 2, Apartamento 22, El Silencio, Parroquia Santa Teresa, contra la decisión proferida por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez JOSÉ TOMAS BELLO, en relación a la declaratoria de extemporaneidad de la acusación privada, presentada por la Víctima, al no haber ésta hecho uso de los medios procesales preexistentes, esto es, al no haber presentado recurso de apelación tal como lo establ.....