Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO del auto fechado 31 de julio de 2013 dictado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, el cual fallidamente acordó el aseguramiento para su fiscalización custodia y resguardo por el ente rector de la Dirección Nacional Antidrogas (ONA) de los bienes: "...una (01) lancha deportiva de color blanco con amarillo y negro, con dos (02) motores Mercury de 225HP cada uno, donde se podía leer el nombre de Tsunami, la matricula AGSPD3632 y un inmueble ubicado en la Urbanización Las Villas Este, La Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Casa Nº UE 232, Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui..", habido a los folios siete (07) al diez (10) de la segunda (2) pieza de la causa .....