Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO AREVALO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTACIÓN NIMAR C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de agosto de 2012, mediante la cual negó la entrega de un vehículo, presuntamente de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: DAETC-INCA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA, Uso: CARGA, Placas: 480-BBA, Serial de Carrocería: 9981924 Y ASÍ SE DECIDE.