declaro ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL GROSSO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.990, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la INADMISIBILIDAD de la querella acusatoria interpuesta en fecha 07-09-2015, por el ciudadano MANUEL GROSSO ROJAS, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de Director de la Universidad de Oriente, Extensión Cantaura; igualmente contra la ciudadana MILENA BRAVO DE ROMERO, en su carácter de Rectora de la Universidad de Oriente, Sede del Rectorado Cumaná, Estado Sucre; así como en contra de la ciudadana MARIA TERESA LATTUCCA, en su carácter de Decana de .....