Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS J. SEVIRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medidas Cautelares menos gravosas al imputado JUAN GABRIEL AZOCAR MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.163.441, residenciado en Calle Principal, Sector las Viviendas, casa N° 24, Pica del Nevera, Vía Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el 80, ambos del Código Org.....