declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.029, Inpreabogado Nº 201.548, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.863.687, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Nº 3, Casa Nº 60-09, al fondo del galpón de víveres, Maracaibo, Estado Zulia, señalando que su representado "...se encuentra detenido de manera ilegítima y negligente por un tribunal de control de la ciudad de Barcelona..." violando el derecho a la libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.