Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 23 de Noviembre de 2007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3° y 251 numeral 2° y 3º parágrafo primero ejusdem, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno. Quedando así confirmada la decisión impugnad.....