Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por el Abogado; DR. EDGAR SOSA, en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano; VICTOR HUGO VASQUEZ RAMIREZ, quien es colombiano, natural de Cali, Colombia, donde nació el día 05-06-1965, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.895.695, soltero, comerciante, hijo de CARLOS VASQUEZ Y MARIA RAMIREZ, domiciliado en Barrio Fernández Padilla, calle Principal, casa N° 16 Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de diciembre de 2006, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....