Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el por el ciudadano PEDRO CELESTINO RAMIREZ OJEDA, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04-01-1987, de 19 años e edad, titular de la cédula de identidad N° 17.746.512, domiciliado en la calle Oficina 02, cruce con calle Cantaura, barrio Oficina Uno, El Tigre, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El tigre, en fecha 16 de Febrero de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al referido ciudadano, al no estar demostrado en autos alguno de los supuestos de hecho establecidos en el artíc.....