DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto dictado el día 05 de Abril del 2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal y los actos consecutivos del mismo, mediante el cual declaró Con Lugar la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y11D051061, Serial de Motor G15MF833457B, clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Taxi, solicitado por la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa.....