SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en su condición de Defensor de Confianza, del penado ANTONIO RAMOS ESPINOZA C.I. 17.722.951, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2014, en la cual: "NIEGA POR IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de CONFINAMIENTO" a su representado, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las sentencias N° 3167, de fecha 09 de diciembre de 2002, N° 2502 de fecha 05 de agosto de 2005, N° 3005 de fecha 14 de octubre de 2005, sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13 de julio de 2005 y N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005. Y ASI SE DECIDE.