Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales y conforme a conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058 y 14 de agosto de 2012, Nº 1268, exp. 11-0652, respectivamente, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 04 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control, Audiencias y .....