DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ernesto Guzmán Fuentes, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre del 2005, mediante la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO marca Chevrolet, Clase Automóvil, modelo Caprice, Color Gris y Rojo, Año 1980, Placas VAE-062, serial de carrocería 1N69HAV108515, serial del motor FO986KTL, solicitado por el citado ciudadano. Fundamentando su recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; habida cuenta que las experticias practicadas al mismo arrojan que los seriales son falsos y mediante la cual se pudo re.....