Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARINA ROJAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogaso bajo el Nº 65.381, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.682.620, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 2017, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado 54 de la Ley Contra Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación co.....