Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALIRIO MADRID CACERES, en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO. SEGUNDO: Se anula la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de Julio del 2006, por ser violatoria a garantías, principios constitucionales y legales, de conformidad con los artículos 190, 191, y 192 todos de la ley penal adjetiva por no cumplir con los presupuesto legales del articulo 41 del Codigo Orgánico Procesal Penal derogado de fecha 23 de Enero de 1998, conforme a Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario, principios fundamentales obviados por el Juez de control debido al incumplimiento del procedimiento estipulado en.....