Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la recusación interpuesta por los Abogados FABRICIO LOPEZ, JESUS ALFREDO REYES y ERENIA PERNIA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano MANUEL DESS, titular de la cédula de identidad número V-14.188.553, contra la Dra. JEIRA SALAZAR, en su condición de Jueza del Tribunal N° 01 de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerz.....