declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta Penal del ciudadano PEDRO JOSE PEINERO, titular de la cédula de identidad Nº v-26.632.554, en contra de la decisión de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 343 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GOMEZ y WILFREDO GOMEZ, e INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 343,.....