Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. RAIZA IRAZABAL, en su condición Defensora Publica Primera Penal, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICTOR EDUARDO TABARES POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.348 y JULIO CESAR MORALES MICEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.575.300, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo del año 2017, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE .....