En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los Abogados LORENZO BUSTILLOS Y VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, actuando en carácter de Abogados defensores, de los imputados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, contra la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal de Control Nº 01 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 13/10/2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada de ley.