DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado RAIDER MENESES, y por ende, LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2004 en contra de los imputados JOSE MANUEL ROJAS, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MANUEL JOSE RODRIGUEZ; y en consecuencia ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante un juez distinto al que produjo dicha sentencia; todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 457, en concordancia con los artículos 195, 173 y 364, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente determinación.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena.....