Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal del ciudadano JUAN ALEXANDER TURIPE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.536.564, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de agosto del año 2016, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme.....