Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO TABARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.675, en su carácter de imputado, asistido por los abogados SABRINA ALARCON GRAFFE, HENRY MARTINEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, en contra de la decisión contenida en el auto dictado por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sanc.....