Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALI RAFAEL SALAVERRIA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano NOLAN EDUARDO CHIVICO AVILET, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO, AGAVILLAMIENTO y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes del artí.....