Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 437 literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR ANDARCIA, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HERLIN RONDON, RICARDO HERNANDEZ, ORANGEL HERNANDEZ, SIMON VILERA, ORLANDO GIRAL, ORLANDO ELBARRAN y EFRAIN BELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 13 de Julio de 2004, donde declara el delito de Agavillamiento en contra de los imputados.