DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el literal "b" del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en la causa N° BP01-P-2005-001774, que se sigue con motivo de SOLICITUD DE VEHICULO, interpuesta por el citado ciudadano. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 02 de junio de 2.005, donde el tribunal a quo, negó la entrega material del vehículo solicitado.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. .....