DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, contra el auto de fecha 23 de marzo de 2.004, emanado del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO, tipo moto, marca Susuki, modelo GSX1300RHAYABUSA, año 2.000, color azul y gris, serial carrocería JS1GW718Y2103836, serial de motor W701120228, al existir serias dudas acerca de la legalidad o licitud de la documentación que acredita la condición de propietario primario del ciudadano Jesús Jerry Segovia Fuentes y que sirvió .....