Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado ROMAN ALEJANDRO GUILLENT MONTIEL, en su condición de defensor de confianza del imputado LUIS ENRIQUE GARRET CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.313.246, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del ciudadano ut supra mencionado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y ASI SE DECIDE.